Campaña de la Renta 2021: ¿cuáles son los plazos para pagar o cobrar el dinero de la Declaración de la Renta?
El pasado 30 de junio terminó la Campaña de la Renta de 2021. En este artículo, te contamos cuáles son los plazos para pagar o cobrar el importe de la Declaración.

8/7/2022
Si la Declaración de la Renta te ha salido a devolver, es probable que te preguntes cuáles son los plazos que maneja Hacienda para devolver el dinero.
El pasado jueves 30 de junio concluyó la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021. Desde el 6 de abril, los contribuyentes españoles que hubieran percibido más de 22.000 euros, o 14.000 en caso de que tuvieran más de un pagador, han tenido que rendir cuentas con la Agencia Tributaria para regular su situación fiscal.
Este trámite, que debe realizarse de manera obligatoria cada año, sirve para calcular la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), un impuesto de tipo directo y progresivo que grava las rentas percibidas a lo largo de todo el ejercicio fiscal.
Para cumplimentarlo, los trabajadores deben incluir todas las rentas que hayan recibido en el año, desde los rendimientos de trabajo y capital mobiliario e inmobiliario hasta las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley, y aplicar las deducciones que les correspondan.
En función de los ingresos y las retenciones y deducciones se hayan aplicado, la Declaración de la Renta podrá ser positiva o negativa.
En caso de que sea positiva, el usuario tendrá que pagar el importe correspondiente a Hacienda. Si es negativa, en cambio, Hacienda será quién deberá pagarle el importe de la Declaración. Pero ¿cuáles son los plazos para cumplimentar este pago?
En este artículo, te contamos cuánto puede tardar Hacienda en devolverte el dinero de tu Declaración y cuándo debes abonar tú este importe.
¿Cómo se calcula la Declaración de la Renta?
La Declaración de la Renta es un trámite anual que deben cumplimentar todos los contribuyentes españoles para calcular la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y regular su situación con la Agencia Tributaria.
Para completar este procedimiento, los trabajadores deben registrar todos las rentas que hayan percibido a lo largo del ejercicio fiscal. Esto incluye:
Los rendimientos del trabajo.
El capital mobiliario e inmobiliario.
Los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las imputaciones de renta establecidas por la ley.
Además, deben aplicar todas las deducciones que les correspondan, como puede ser la hipoteca, el alquiler de la vivienda, los donativos que hayan realizado a las ONGs o las aportaciones que hayan realizado a empresas de nueva creación, entre otros.
En base a estos datos y a las retenciones que se apliquen, la Declaración de la Renta tendrá un resultado positivo o negativo. Esto es lo que se conoce como ‘cuota diferencial’, una cifra que representa la diferencia entre el importe de las casillas 0595 y 0609 y que aparece recogida en la casilla 0610.
Dependiendo de nuestra situación personal, no obstante, cabe la posibilidad de que podamos aplicar a la cuota diferencial una serie de deducciones, que determinarán el importe final de nuestra Declaración de la Renta. Así, por ejemplo, es posible desgravar las deducciones por maternidad o por tener descendientes con discapacidad a cargo, entre otros.
Una vez se hayan aplicado todas las deducciones, obtendremos el resultado final de nuestra Declaración de la Renta, que puede consultarse en la casilla 0670. En caso de que sea negativo, irá precedido con el símbolo (-), mientras que, si es positivo, aparecerá acompañado del símbolo (+).
Si el resultado de la casilla es negativo, la Agencia Tributaria deberá pagar al contribuyente el importe que aparece recogido en la casilla. En cambio, si es positivo, será el contribuyente el que deberá pagar ese importe a la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el plazo para pagar la Declaración de la Renta?
Los contribuyentes que obtengan un resultado positivo en su Declaración de la Renta pueden optar entre pagar el importe en un único pago o fraccionarlo en dos. Además, pueden elegir entre domiciliar el pago, para que se cobre directamente de su cuenta corriente, o ingresar el importe, ya sea de manera electrónica, para lo que deberán conseguir el el NRC justificante del pago para incorporarlo al formulario de presentación, o presencial, presentando el documento del ingreso en una sucursal bancaria.
Si el contribuyente se decanta por abonar el importe de la Declaración en un único pago, este deberá realizarse, en la modalidad de pago elegida, dentro de los plazos ordinarios de la Campaña de la Renta. En concreto, en este 2022 la fecha límite para realizar el pago fue el pasado 27 de junio.
En cambio, si el contribuyente decide fraccionar el pago de la Declaración, este se dividirá en dos cobros. El primero cubrirá el 60% del importe a pagar, y deberá pagarse, mediante la modalidad elegida, dentro de los plazos de la Campaña de la Renta. Así, en este 2022, la fecha máxima para abonar este importe fue el pasado 30 de junio.
El segundo, en cambio, cubrirá el 40% del importe restante de la deuda y se cobrará unos meses más tarde, en noviembre. En este 2022, concretamente, el límite se sitúa en el próximo 7 de noviembre.
Un único pago: el cobro se realiza dentro de los plazos ordinarios de la Campaña de la Renta, siendo el 27 de junio la fecha tope de 2022.
Pago fraccionado: el cobro se realiza en dos pagos. El primero debe cumplimentarse dentro de los plazos ordinarios de la Campaña de la Renta, siendo el 30 de junio la fecha tope de 2022, mientras que el segundo se cobra en noviembre, siendo el día 7 la fecha límite de 2022.
Además de poder fraccionar el pago, los contribuyentes también pueden solicitar un aplazamiento del impuesto, aunque para ello deberán presentar una solicitud que recoja todos los motivos que le llevan a tomar esta decisión y proponer un nuevo plazo de cobro. Asimismo, si la deuda es superior a 30.000 euros, deberán presentar garantías de que la pagarán.
La Agencia Tributaria decidirá si acepta o deniega la solicitud. En caso de que sea aceptada, eso sí, el contribuyente deberá abonar unos intereses de demora.
¿Cuánto puede tardar Hacienda en devolver el dinero de la Declaración?
En el caso de que la Declaración de la Renta sea negativa, será la Agencia Tributaria quien deberá pagar al contribuyente. En estos casos, el organismo dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el final de la Campaña, para abonar el importe.
En este 2022, dado que la Campaña finalizó el 30 de junio, la Agencia Tributaria tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre para realizar estas devoluciones. No obstante, lo habitual es que los ingresos se realicen días después de que el contribuyente haya presentado la Declaración.
Aun así, puede darse el caso de que Hacienda se demore con los pagos, ya sea por un retraso en la revisión de las Declaraciones o por haber notificado algún error en el documento. En estas situaciones, y siempre que la causa del retraso no sea imputable al contribuyente, Hacienda tendrá que abonar también los intereses de demora, fijados en este 2022 en un 3,75% sobre el importe de la devolución.
El dinero de la Renta se devolverá, por norma general, mediante una transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente haya indicado en su Declaración, aunque también puede autorizarse el pago por cheque nominativo o cruzado.
En caso de que un usuario quiera consultar el estado de su Declaración, podrá hacerlo accediendo al programa Renta Web, de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde deberá entrar en la sección ‘Servicios de tramitación borrador / declaración'.
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS
Respuestas a las preguntas más habituales sobre cuáles son los plazos para pagar o cobrar el dinero de la Declaración de la Renta
La Declaración de la Renta es un trámite anual que deben cumplimentar todos los contribuyentes españoles para calcular la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y regular su situación con la Agencia Tributaria.
En la Declaración de la Renta, los trabajadores deben registrar todos las rentas que hayan percibido a lo largo del ejercicio fiscal. Esto incluye:
Los rendimientos del trabajo.
El capital mobiliario e inmobiliario.
Los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las imputaciones de renta establecidas por la ley.
Además, deben aplicar todas las deducciones que les correspondan.
El resultado de la Declaración de la Renta puede consultarse en la casilla 0670. En caso de que sea negativo, irá precedido con el símbolo (-), mientras que, si es positivo, aparecerá acompañado del símbolo (+).
El plazo para pagar la Declaración de la Renta varía dependiendo de si se decide abonar un único pago o fraccionarlo.
Si se decide abonar el importe en un único pago, este deberá realizarse de los plazos ordinarios de la Campaña de la Renta. En cambio, si se opta por fraccionarlo, los contribuyentes deberán pagar el primero dentro de los plazos ordinarios de la Campaña de la Renta y el segundo en el mes de noviembre.
Sí. Los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento del pago de la Declaración de la Renta, aunque para ello deberán presentar una solicitud que recoja todos los motivos que le llevan a tomar esta decisión y proponer un nuevo plazo de cobro. En caso de que su solicitud sea aceptada, además, deberán abonar unos intereses de demora.
La Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el final de la Campaña, para abonar el importe de la Declaración de la Renta. No obstante, lo habitual es que los ingresos se realicen días después de que el contribuyente haya presentado la Declaración.
Sí. La Agencia Tributaria puede demorarse con los pagos de la Declaración de la Renta, ya sea por un retraso en la revisión de las Declaraciones o por haber notificado algún error en el documento.
En este caso, y siempre que la causa del retraso no sea imputable al contribuyente, Hacienda tendrá que abonar intereses de demora.
¿QUÉ MÁS PODEMOS OFRECERTE?
Nuestros servicios para un mejor bienestar económico
Simulador de Préstamos
Calcula tu cuota mensual en el acto
Préstamos Personales
Compara préstamos personales de hasta 50.000 € de entre distintas entidades financieras.
Préstamos Rápidos 24h
Solicita un préstamo rápido y recibe el dinero en tu cuenta en unas 24 horas.
Préstamos para Coche
Solicita un préstamo para el coche con Lendo y encontrarás la mejor opción de financiación para tu compra.
Reunificación de Deudas
Reunifica todas tus deudas en un único préstamo y un único pago.
Préstamos Reforma Vivienda
Financia la rehabilitación o mejora de tu vivienda y haz realidad tu proyecto.
Tarjetas de crédito
Descubre cómo son las tarjetas de crédito y encuentra la que más se ajuste a tus necesidades.
Comparador de tarjetas de crédito
Utiliza el comparador de tarjetas de crédito y encuentra la tarjeta que más se ajuste a tus necesidades.
Mejores tarjetas de crédito
Solicita y compara tarjetas con Lendo y elige la tarjeta de crédito que mejor se ajusta a tu situación.