El paro de los autónomos: ¿qué es la prestación por cese de actividad?
Aunque son muchos quienes lo desconocen, los profesionales autónomos también tienen derecho a cobrar una especie de paro cuando se encuentran en situación de desempleo. En este artículo, te contamos en qué consiste esta ayuda y cuáles son los requisitos para obtenerla.

7/7/2022
¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a una especie de paro? Aunque son muchos los que lo desconocen, los trabajadores por cuenta propia también pueden cobrar una ayuda económica en caso de que se queden sin trabajo.
Este ‘paro’ se conoce como ‘prestación por cese de actividad’ y fue creado en 2012, aunque no empezó a ser obligatorio hasta 2019, cuando el Gobierno impuso que todos los trabajadores por cuenta propia que se encontrasen en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debían cotizar mensualmente para este mecanismo.
En este artículo, te contamos en qué consiste exactamente esta prestación y cuáles son los requisitos para acceder a ella.
La prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos
La prestación por cese de actividad es una prestación destinada a proteger económicamente a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en una situación de desempleo.
Esta ayuda aparece regulada en la Ley de la Seguridad Social, a partir del artículo 327, donde aparece definida como una cobertura que se otorga a los autónomos que, aun queriendo ejercer su actividad profesional, hayan tenido que cesar su trabajo de manera involuntaria.
Este cese puede ser definitivo o temporal, aunque para que dé acceso a la prestación es necesario que se haya producido por alguna de las causas recogidas en la Ley de la Seguridad Social.
En concreto, este documento establece que se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de desarrollar su actividad profesional por las siguientes causas:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que provoquen la inviabilidad de proseguir con la actividad profesional. En este caso, la ley entiende que existirán causas que justifiquen el cese de la actividad cuando en un año se generen pérdidas superiores al 10% de los ingresos del ejercicio anterior, quedando excluido el año inicial; cuando haya ejecuciones judiciales o administrativas por deudas de, como mínimo, el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior; cuando haya una declaración judicial de concurso que impida que el autónomo continúe con su actividad.
Por causas de fuerza mayor determinantes para el cese temporal o definitivo de la actividad económica.
Por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta necesaria para el ejercicio de la actividad profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
Por violencia de género que haga inviable que la trabajadora desarrolle su actividad profesional.
Por divorcio o separación matrimonial, en los supuestos en los que el profesional autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex-cónyuge.
La prestación por cese de actividad se creó en 2012. Sin embargo, no fue obligatoria hasta 2019. En ese año, el Gobierno decretó que los autónomos que estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debían cotizar mensualmente para este mecanismo y estableció un tipo de mínimo del 0,7%.
Este porcentaje, no obstante, ha ido aumentando con el paso de los años, hasta quedar fijado en este 2022 un 0,9%.
Requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es una ayuda a la que no solo pueden acceder los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sino también aquellos que pertenezcan al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Además, y tal y como señala la Ley de la Seguridad Social, esta ayuda también protege a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario.
Para poder cobrar esta prestación, sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos que van más allá de estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta en alguno de los regímenes que dan acceso a esta ayuda o de encontrarse en una situación legal de cese de actividad.
En concreto, la ley establece que para poder beneficiarse de esta ayuda económica es imprescindible haber cotizado durante un mínimo de 12 meses de manera continuada antes de solicitar el cese de la actividad.
Además, se debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque en caso de que no se cumpliera con este requisito, el órgano gestor incitará al pago al trabajador para que en un plazo máximo de 30 días ingrese las cuotas pendientes.
Los trabajadores autónomos que tengan empleados a su cargo y quieran solicitar esta ayuda deberán cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral antes de presentar su solicitud.
En cualquier caso, para poder beneficiarse de esta ayuda los profesionales autónomos no podrán haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, con la única excepción de que no tengan acreditado el periodo de cotización mínimo de quince años requerido para cobrarla.
Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Haber cotizado un mínimo de 12 años de manera continuada antes de solicitar la prestación por cese de la actividad.
Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Encontrarse en una situación legal de cese de actividad.
No haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se cumpla con el periodo de cotización mínimo requerido.
Haber cumplido con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, en caso de que se tengan trabajadores autónomos al cargo.
Para solicitar el pago de la prestación por cese de la actividad, los trabajadores deberán presentar su solicitud a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentran adheridos, que será quien revisará si se cumplen todos los requisitos y quien determinará si se les concede la prestación.
¿Cuál es la cuantía del paro de los autónomos?
La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de las bases por las que el trabajador haya cotizado y de su situación familiar.
Según recoge la ley, la cuantía de la prestación se calculará aplicando un 70% al promedio de las bases por las que el trabajador haya cotizado durante los doce meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima de esta ayuda será, por norma general, del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso ascenderá a un 200% o un 225%, respectivamente. La cuantía mínima, de igual manera, se determinará en función de los hijos del trabajador, siendo del 80% cuando no tenga hijos a su cargo y de un 107% cuando sí los tenga.
En este 2022, la cuantía mínima del IPREM es de 537,84 euros. Esto implica que el mínimo del que podrán beneficiarse los trabajadores autónomos sin hijos a su cargo será de 464 euros mensuales y que el máximo será de 1.015 euros.
En caso de tener hijos a cargo, la cuantía mínima será de 620,6 euros al mes, mientras que la máxima ascenderá hasta los 1.160 euros, si se tiene solo un hijo, o hasta los 1.305 euros, si se tiene más de uno.
El periodo de tiempo en el que los trabajadores autónomos podrán beneficiarse de esta prestación dependerá del tiempo que hayan cotizado antes del cese de la actividad profesional, y oscila entre los 4 y los 24 meses.
En concreto, si un trabajador ha cotizado entre 12 y 17 meses antes de presentar su solicitud, podrá cobrar esta ayuda durante 4 meses, mientras que si ha cotizado entre 18 a 23 recibirá 6 meses de prestación.
En caso de que un trabajador tenga cotizados entre 24 y 29 meses, podrá beneficiarse de esta ayuda durante 8 meses. Por un periodo de 30 y 35 meses, podrá cobrar la ayuda durante 10 meses, y por un periodo de entre 36 a 42 meses le corresponderá un año entero de prestación.
Si ha cotizado entre 43 y 47 meses, tendrá derecho a 16 meses de prestación, y si el tiempo de cotización alcanza los 48 meses, podrá cobrar la ayuda durante un periodo de 24 meses, el máximo permitido.
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS
Respuestas a las preguntas más habituales sobre la prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es una prestación destinada a proteger económicamente a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en una situación de desempleo.
Esta ayuda aparece regulada en la Ley de la Seguridad Social, a partir del artículo 327, donde aparece definida como una cobertura que se otorga a los autónomos que, aun queriendo ejercer su actividad profesional, hayan tenido que cesar su trabajo de manera involuntaria.
Para considerar que un trabajador se encuentra en situación legal de cese de actividad, deben haber dejado de desarrollar su actividad por una de las siguientes causas:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que provoquen la inviabilidad de proseguir con la actividad profesional.
Por causas de fuerza mayor determinantes para el cese temporal o definitivo de la actividad económica.
Por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta necesaria para el ejercicio de la actividad profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
Por violencia de género que haga inviable que la trabajadora desarrolle su actividad profesional.
Por divorcio o separación matrimonial, en los supuestos en los que el profesional autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.
Podrán beneficiarse de la prestación por cese de actividad todos los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social y pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Además, esta prestación también podrán solicitarla los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario.
Para poder cobrar la prestación por cese de actividad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Haber cotizado un mínimo de 12 años de manera continuada antes de solicitar la prestación por cese de la actividad.
Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Encontrarse en una situación legal de cese de actividad.
No haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se cumpla con el periodo de cotización mínimo requerido.
Haber cumplido con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, en caso de que se tengan trabajadores autónomos al cargo.
La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula aplicando un 70% al promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima de esta ayuda será, por norma general, del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso ascenderá a un 200% o un 225%, respectivamente.
La cuantía mínima, de igual manera, se determinará en función de los hijos del trabajador, siendo del 80% cuando no tenga hijos a su cargo y de un 107% cuando sí los tenga.
El periodo de tiempo en el que los trabajadores autónomos podrán beneficiarse de esta prestación dependerá del tiempo que hayan cotizado antes del cese de la actividad profesional, y oscila entre los 4 y los 24 meses.
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