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¿Qué impuestos tienes que pagar si renuncias a una herencia?

Aunque cada vez son más los herederos que deciden renunciar a su herencia por los gastos que puede conllevar asumirla, estas operaciones no siempre están libres del pago de impuestos.

¿Qué impuestos tienes que pagar si renuncias a una herencia?

15/6/2022

¿Qué impuestos hay que pagar por renunciar una herencia? Renunciar a una herencia es una práctica mucho más común de lo que parece. Según los últimos datos del Consejo General del Notariado (GNC), en 2021 el número de rechazos experimentó un destacado aumento que rompe la contracción registrada en 2020 y recupera la tendencia que viene registrándose desde 2007, año en el que el organismo comenzó a realizar estas estadísticas. 

De acuerdo a los datos del GNC, el pasado año se rechazaron 56.557 herencias, un dato que implica una subida del 25% con respecto a los datos de 2020, año en el que los rechazos descendieron un 6,5%. 

Este tipo de operaciones han ido aumentando progresivamente desde 2007, año previo a la Gran Recesión de 2008 que marcó la década pasada. Con excepción de los registros de 2020, en poco más de una década las renuncias a herencias en nuestro país se han cuadruplicado, pasando de 11.809 renuncias en 2007 a 48.239 en 2019.

La fiscalidad de las herencias y las cargas que puede llegar a asumir una persona por aceptar su parte del testamento son dos factores que juegan un papel fundamental para explicar esta tendencia. Y es que al aceptar una herencia, no solo se reciben los bienes y propiedades del fallecido, sino también las deudas que este haya podido contraer en vida

Además de estas deudas, cuyo importe suele aumentar durante los periodos de crisis económica, los herederos también deben asumir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en caso de que herede un inmueble, y el de la plusvalía municipal

Esta factura tributaria debe pagarse en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de fallecimiento de quien lega, y en algunos casos puede llegar a suponer un auténtico problema para los herederos, sobre todo si tienen que asumir las deudas pendientes del fallecido. 

Ante esta situación, son muchos los que deciden renunciar a su herencia, en vista de que aceptarla les reportará más gastos que beneficios. Sin embargo, renunciar a una herencia no siempre está libre de cargas tributarias.

Al contrario, dependiendo de cuándo y cómo se renuncie a esta herencia, el heredero podrá verse obligado a pagar impuestos. En este artículo, te contamos cómo renunciar a una herencia y cuáles son los impuestos que podrías verte obligado a abonar. 

¿Qué es una herencia y cómo se reparte? 

Se conoce como herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona recibe de un fallecido tras su muerte. 

Esta masa patrimonial se divide en tres partes, siguiendo la regla de los tres tercios: la legítima, la mejora y la de libre disposición, una clasificación que limita la libertad de decisión a la hora de redactar el testamento.

Y es que a pesar de que cualquier persona puede añadir a los herederos que considere en su testamento, la ley establece que una parte de sus propiedades debe legarse de manera obligatoria a sus familiares directos, a los que se les conoce como “herederos forzosos” o “legitimarios”.

Según recoge el Código Civil en su artículo 807, los herederos forzosos o legitimarios son, por este orden, los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes

  • A falta de descendientes, los herederos forzosos pasarán a ser los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  • El viudo o viuda del fallecido, aunque, en este caso, no se reciben bienes sino derechos de usufructo.

La proporción que un heredero forzoso recibirá obligatoriamente de su herencia variará dependiendo de la relación que tenga con el fallecido, así como de la Comunidad Autónoma en la que reside, ya que tanto en Cataluña, Navarra, Aragón, las Islas Baleares y el País Vasco hay diferencias con la norma regional. No obstante, de manera general, en nuestro país se reparte de la establece lo siguiente: 

  1. En el caso de los hijos y descendientes, la ley establece que estos herederos tendrán derecho a dos tercios del haber hereditario de los progenitores, aunque una de estas dos partes podrá repartirse libremente entre todos. 

  2. En el caso de los padres y ascendientes, la ley establece que tendrán derecho a la mitad del caudal hereditario, salvo cuando el cónyuge del fallecido siguiera vivo, en cuyo caso les correspondería solo un tercio por ley. 

  3. En el caso de los cónyuges, la cuantía legal que les corresponde por ley viene determinada por los descendientes y ascendientes que tenga el fallecido. En caso de que el fallecido tenga hijos o descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio correspondiente a la mejora de la herencia. Si el fallecido no tiene descendientes pero sí ascendientes, le corresponderá tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no haya descendientes o ascendientes, en cambio, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Como decíamos, la herencia se divide en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición. 

  • La legítima: se trata de la porción de bienes reservada por ley a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente.  

  • La mejora: se trata de la parte de bienes de la que el testador puede disponer libremente para mejorar la herencia de sus descendientes. 

  • La libre disposición: se trata de la parte de la herencia de la que el testador puede disponer con completa libertad para repartir entre los herederos que él considere. 

A la hora de elaborar el testamento, por tanto, el testador deberá tener en cuenta que solo podrá repartir de manera completamente libre la parte correspondiente a la libre disposición. En caso de que un testador decida no repartir la parte de libre disposición, esta pasará a incluirse en la legítima. 

¿Qué impuestos hay que pagar por recibir una herencia?

Cuando se recibe una herencia, los herederos, independientemente de su naturaleza, deben asumir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que directo y personal que grava las transmisiones o adquisiciones entre personas físicas que se producen a través de una herencia o donación.

Este tributo, que debe asumir toda persona que acepte su parte de la herencia, tiene un carácter progresivo y se aplica teniendo en base a las circunstancias económicas del beneficiario y a su grado de parentesco con el donante o difunto.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden fijar su propio tipo impositivo y aplicar los descuentos que consideren convenientes, y se debe tributar de manera obligatoria en la Comunidad donde residía el fallecido, independientemente de la localización de sus bienes y propiedades. 

La carga fiscal, por tanto, que debe asumir un heredero por recibir su herencia variará mucho dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que haya residido el fallecido. En algunos casos, este importe será especialmente reducido, mientras que en otros puede ser significativamente alto.

Aun así, la normativa estatal establece que el tipo impositivo que se aplique en estos casos debe situarse entre el 7,65% al 34%, en función del montante de la base liquidable. 

    Impuesto de Sucesiones y Donaciones: tributo directo y progresivo que grava las transmisiones y adquisiciones que se producen por una herencia o tributo. Aunque se paga en toda España, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, que son quienes fijan tanto el tipo impositivo como los descuentos que pueden aplicarse. 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe pagar independientemente de la naturaleza de los bienes que heredemos. Pero en caso de que un testador legue un inmueble, el heredero tendrá que asumir también otro tributo: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Este impuesto, conocido popularmente como plusvalía municipal, es un tributo que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su venta, donación o herencia.

Este tributo se paga siempre que un inmueble se transmite a otra persona y está gestionado por los ayuntamientos, por lo que su cuantía dependerá de la ubicación geográfica del inmueble. Su pago recae en los herederos, que deberán abonar su importe en el ayuntamiento correspondiente.

    Plusvalía municipal: impuesto cedido a los ayuntamientos que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su venta, donación o herencia. 

Para asumir el pago de estos impuestos, los herederos dispondrán de un plazo de seis meses a contar a partir del fallecimiento del testador, aunque podrá ampliarse hasta un año si se solicita una prórroga antes de que hayan transcurrido los cinco primeros meses del plazo. 

¿Cómo puedo renunciar a una herencia?

Si un heredero no está interesado en aceptar la herencia que el testador le ha legado en su testamento, podrá renunciar a ella de dos formas: con una renuncia pura y simple, conocida jurídicamente como repudiación, o con una renuncia traslativa, por la que se renuncia a la herencia en favor de terceros. 

Entre ambos supuestos, sin embargo, hay importantes diferencias, ya que dependiendo de la renuncia que se lleve a cabo habrá que asumir el pago de impuestos

Repudiar la herencia

Llevar a cabo una renuncia pura y simple de la herencia, o repudiarla, según el término jurídico, supone que el heredero no acepta la sucesión de los bienes que el testador le ha legado. 

En estos casos, Hacienda no puede considerar que el heredero sea un sucesor del fallecido, por lo que no se le puede exigir que haga frente a las deudas que el testador haya podido dejar pendientes. 

Además, al no adquirir los bienes que le corresponden de la herencia, el heredero no tendrá que asumir el Importe de Sucesiones y Donaciones, por lo que quedará libre de pagar impuestos. 

A la hora de repudiar una herencia, los interesados deberán formalizar su renuncia a través de un documento público ante un notario o juzgado. Además, es importante tener en cuenta que no se podrá renunciar parcialmente a ella, sino que se tendrá que repudiar en su totalidad. 

Renuncia a la herencia en favor de terceros

Renunciar a una herencia en favor de terceros implica que el heredero rechaza los bienes que el testador le ha legado para cederlos a una tercera persona. En estos casos, sin embargo, la renuncia no se considera como un rechazo como tal, sino como una cesión de derechos.

Así, la Agencia Tributaria entiende que el heredero ha recibido la parte de la herencia que le correspondía y que, posteriormente, la ha cedido ante una tercera persona. 

Como consecuencia, en estos casos la carga tributaria no solo no se elimina, sino que se duplica, ya que tanto el renunciante de la herencia como la tercera persona que la recibe deben asumir impuestos. 

En concreto, el renunciante tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en caso de que la herencia incluya propiedades, la plusvalía municipal. El beneficiario, por su parte, tendrá que asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por concepto de donación, si la renuncia se ha producido de manera gratuita.

En caso de que la renuncia estuviera sujeta a un precio, sin embargo, tendrán que asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS

Respuestas a las preguntas más habituales sobre los impuestos que hay que pagar cuando se renuncia a una herencia

Se conoce como herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona recibe de un fallecido tras su muerte. 

La herencia se divide en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición. 

  • La legítima: se trata de la porción de bienes reservada por ley a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente.  

  • La mejora: se trata de la parte de bienes de la que el testador puede disponer libremente para mejorar la herencia de sus descendientes. 

  • La libre disposición: se trata de la parte de la herencia de la que el testador puede disponer con completa libertad para repartir entre los herederos que él considere. 

Según recoge el Código Civil en su artículo 807, los herederos forzosos o legitimarios son, por este orden, los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 

  • A falta de descendientes, los herederos forzosos pasarán a ser los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  • El viudo o viuda del fallecido, aunque, en este caso, no se reciben bienes sino derechos de usufructo.

Los herederos que reciben una herencia deben asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que directo y personal que grava las transmisiones o adquisiciones entre personas físicas que se producen a través de una herencia o donación.

Además, si el bien que se hereda es un inmueble, también deberán abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un tributo conocido popularmente como plusvalía municipal que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su venta, donación o herencia.

Si un heredero no está interesado en aceptar la herencia que el testador le ha legado en su testamento, podrá renunciar a ella de dos formas: con una renuncia pura y simple, conocida jurídicamente como repudiación, o con una renuncia traslativa, por la que se renuncia a la herencia en favor de terceros. 

Llevar a cabo una renuncia pura y simple de la herencia, o repudiarla, según el término jurídico, supone que el heredero no acepta la sucesión de los bienes que el testador le ha legado. 

En estos casos, Hacienda no puede considerar que el heredero sea un sucesor del fallecido, por lo que no se le puede exigir que haga frente a las deudas que el testador haya podido dejar pendientes. 

No. Cuando se repudia una herencia, no hay que asumir impuestos, ya que el heredero no adquiere los bienes que le corresponden de la herencia.

Renunciar a una herencia en favor de terceros implica que el heredero rechaza los bienes que el testador le ha legado para cederlos a una tercera persona.

En estos casos, la renuncia no se considera como un rechazo como tal, sino como una cesión de derechos. Así, la Agencia Tributaria entiende que el heredero ha recibido la parte de la herencia que le correspondía y que, posteriormente, la ha cedido ante una tercera persona. 

Sí. En estos casos se pagan el doble de impuestos, ya que tanto el renunciante de la herencia como la tercera persona que la recibe deben asumir impuestos. 

En concreto, el renunciante tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en caso de que la herencia incluya propiedades, la plusvalía municipal.

El beneficiario, por su parte, tendrá que asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por concepto de donación, si la renuncia se ha producido de manera gratuita. En caso de que la renuncia estuviera sujeta a un precio, sin embargo, tendrán que asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.